martes, 4 de octubre de 2011

Trámites para nuevas rutas

El conjunto de trámite necesarios para establecer una nueva ruta, son aportados por la página web del Consejo de Transporte Público.


Ministerio de Obras Públicas y Transportes
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

San José, Costa Rica


20. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN NUEVAS RUTAS. Dependencia del Consejo donde debe presentar solicitud:
1) Ventanilla Única de las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público.
Requisitos a presentar:
1) Solicitud mediante escrito autenticado por notario público dirigido al Consejo de Transporte Público, conteniendo nombre y calidades del solicitante, indicando la naturaleza y motivos de la gestión, además debe ser muy clara en cuanto al recorrido del servicio solicitado. Así mismo, deberá indicar claramente el lugar, fax y/o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuando se trate de personas jurídicas se debe indicar además, su razón social, número de cédula jurídica, así mismo adjuntar la respectiva certificación de personería jurídica con una vigencia no mayor a los tres meses de emisión (Art. 285, 295 Ley General de la Administración Pública). Cuando el interesado presente personalmente la solicitud, no se requiere que el documento esté autenticado por notario público. (Art. 286 de la Ley General de Administración Pública).
2) Tratándose de personas físicas, deberá presentarse original y copia de la cédula de identidad, o fotocopia certificada notarialmente de la misma. En caso de persona jurídica aportar original y copia de la cédula de identidad del representante o fotocopia certificada notarialmente de la misma.
3) *Certificación emitida por el Consejo de Seguridad Vial de estar al día con el pago de las infracciones de tránsito por violaciones a la Ley Nº 7331 y sus reformas. (Ley Nº 7331 y sus reformas.).
4) *Certificación de estar al día e inscrito como Patrono o Trabajador Independiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social. (Art 74, incisos de Ley Constitutiva de la C.C.S.S, Nº 17).
NOTAS:
 Todas las unidades a inscribir debe de cumplir con la Ley Nº 7600, su reglamento y sus reformas, su reglamento y sus reformas.
 Los vehículos que deben utilizarse no deberán tener antigüedad superior a 20 años para servicios especiales ni mayor a 15 años para servicios regulares. (Arts. 2, 3 y 4 Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT y sus reformas).
 Los requisitos marcados con * pueden o no ser solicitados, en el tanto las oficinas del C.T.P. cuenten con la conexión a estos sistemas para obtener la información solicitada.
 Los vehículos que deben utilizarse no deberán tener antigüedad superior a 20 años para servicios especiales ni mayor a 15 años para servicios regulares. (Arts. 2, 3 y 4 Decreto Ejecutivo Nº 29743-MOPT y sus reformas).
 Cuando el solicitante no es el dueño de las unidades debe de presentar los documentos idóneos que lo faculte para la solicitud de permiso (contrato de arrendamiento o traspaso.
 En caso de aportar copias deberán presentarse certificadas conforme los lineamientos para el ejercicio y servicio notarial vigente.
 La(s) unidad(es) propuestas no deben de encontrarse inscritas en otro Servicio de Ruta Regular.
 En caso que la(s) unidad(es) aportada(s) no se encuentre(n) a nombre del solicitante, deberá aportar el documento(s) idóneo(s) que lo faculte(n) para su uso.
 La flotilla vehicular deberán de cumplir al 100% con lo estipulado en la Ley Nº 7600, su reglamento y sus reformas.
 

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